Registro de masas consolidadas de frondosas autóctonas de Galicia
Las masas arbóreas de frondosas de Galicia ocupan una extensión de cerca de 415.000 hectáreas, tanto en terrenos privados, como de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC), en espacios protegidos o de gestión pública. El año pasado la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia creó el primer registro de masas consolidadas de frondosas autóctonas cuyas bases y regulaciones se contemplan en el Decreto 167/2019, publicado en Diario Oficial de Galicia el 8 de enero de 2020.
Los objetivos de este Decreto son, además de crear un registro de las masas frondosas de Galicia, regular la inscripción, modificación y baja en el mencionado registro y establecer los beneficios y obligaciones correspondientes a las referidas masas.
Requisitos e inscripción de las masas frondosas
Para su inscripción en el registro de la Administración forestal, las masas de frondosas deben tener una superficie en coto redondo de al menos 15 hectáreas y una edad media de al menos veinte años. La superficie de masa arbórea puede estar contenida en una misma parroquia o en parroquias limítrofes y, además, la superficie total puede estar formada por hasta tres unidades en coto redondo.
El proceso de inscripción de las masas de frondosas se puede iniciar por solicitud de parte (por los propietarios o titulares) o de oficio (por la Administración). En el caso de tratarse de una solicitud de parte, ésta puede llevarse a cabo tanto personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarias o titulares de un derecho de uso sobre más del 50% de la superficie que se vaya a inscribir. El procedimiento debe realizarse preferentemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (código de procedimiento MR620A).
La inscripción también puede ser realizada por la Administración en el caso de que la masa arbórea de frondosas forme parte de un bosque de ribera, que esté en una zona protegida, que contribuya de manera especial a la conservación de la diversidad biológica, a la conservación del patrimonio genético forestal o que tenga un especial valor estratégico para la prevención de incendios forestales. Adicionalmente, la Administración podrá inscribir las masas periurbanas de especial valor por su contribución al ocio, esparcimiento y bienestar de los ciudadanos.
Beneficios y obligaciones
El principal beneficio del que disfrutarán los propietarios de las masas de frondosas inscritas en el registro será la prioridad de acceso a ayudas públicas y especialmente aquellas destinadas a la creación de planes de ordenación. Adicionalmente, la Xunta de Galicia promoverá incentivos fiscales para los propietarios y favorecerá la gestión activa de las masas de frondosas, ya que entiende que éste es un pilar fundamental en su conservación, así como la agrupación de propietarios.
Por su parte, los propietarios tienen la obligación de realizar una gestión sostenible de la masa forestal, entendiéndose por sostenible el obtener una rentabilidad económica que a su vez garantice un beneficio social.
¿Qué árboles y arbustos constituyen las masas frondosas?
Las frondosas más abundantes de Galicia son el carballo o roble (Quercus robur), el cerquiño o rebollo (Quercus pyrenaica), el castiñeiro o castaño (Castanea sativa) y los bidueiros o abedules (Betula sp.), pero hay muchas más. En concreto, el Anexo I de la Ley 7/2012 de montes de Galicia define la siguiente lista de especies frondosas:
Aliso: Alnus glutinosa (L.) Gaertn.
Arce: Acer pseudoplatanus L.
Abedules: Betula sp.
Fresno: Fraxinus excelsior L.
Fresno de hoja estrecha: Fraxinus angustifolia Vahl.
Castaño: Castanea sativa Mill.
Castaño híbrido: Castanea x híbrida.
Cerezo: Prunus aviun L.
Roble: Quercus robur L.
Rebollo: Quercus pyrenaica Will.
Alcornoque: Quercus suber L.
Roble albar: Quercus petraea (Matts) Liebl.
Encinas: Quercus ilex L. ssp. ballota (Desf.) Samp. y Quercus rotundifolia Lam.
Avellano: Corylus avellana L.
Haya: Fagus sylvatica L.
Olmos: Ulmus glabra Huds. y Ulmus minor Miller.
Laurel: Laurus nobilis L.
Mostajo: Sorbus aria L.
Serbal de los cazadores: Sorbus aucuparia L.
Nogal: Juglans regia L.
Madroño: Arbutus unedo L.
El Decreto 167/2019 establece que, además de las especies contempladas en esta lista, las masas arbóreas objeto de registro pueden contar con otras especies diferentes siempre que no representen más de 25% del número de pies mayores (considerándose pies mayores aquellos que posean un diámetro normal igual o mayor de 7,5 centímetros).
Hasta la fecha, existen 22 bosques de frondosas inscritos en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas de Galicia, pero es de esperar que en el futuro próximo sean muchas más.