Galicia regula sus productos de artesanía alimentaria

Galicia regula sus alimentos artesanos y caseros

Así lo establece el Decreto 174/2019 publicado el pasado 10 de febrero en en el Diario Oficial de Galicia (DOG), por el que se regula la artesanía alimentaria en Galicia y que entrará en vigor en agosto de este año 2020. A partir de esa fecha se comenzarán a identificar los productos agrarios y pesqueros que se elaboran de manera tradicional, proporcionando así una garantía al consumidor y contribuyendo al reconocimiento y protección de los productores.

Los productos que sigan las condiciones técnicas específicas que establezca la normativa se identificarán bajo el calificativo “Artesanía Alimentaria de Galicia”, permitiendo de este modo diferenciarlos de otros productos con calificaciones ambiguas que en ocasiones confunden al consumidor. Se establecerán dos categorías específicas para los productos caseros y para los de montaña que tendrán una distinción propia. Además, se recogen las condiciones para el etiquetado, presentación y publicidad de productos con los términos “artesano”, “artesano de la casa” o “artesano casero” y “artesano de montaña” (en gallego: “artesán”, “artesán da casa” o “artesán caseiro” y “artesán de montaña”).

Se ha creado un registro de la artesanía alimentaria, gestionado por la Agencia Gallega de Calidad Alimentaria (Agacal), en el que deberán inscribirse todas las empresas que deseen comercializar sus productos bajo la calificación de “Artesanía Alimentaria de Galicia”. Se pretende así llevar un control y seguimiento de este recurso y calcular el alcance de la acción administrativa.

 

¿Cuál es la finalidad de esta regulación?

Los principales objetivos de la regulación de los alimentos artesanos son los siguientes:

  • Promover y proteger las pequeñas producciones y las elaboraciones tradicionales artesanas de alimentos de alta calidad y, de este modo, contribuir a la conservación de la cultura alimentaria local y a la difusión de ésta.
  • Favorecer el desarrollo económico de las zonas rurales de Galicia que cuentan con explotaciones agrarias y producciones locales, contribuyendo a un incremento de su población y así previniendo el abandono que ocurre, sobre todo, en algunas zonas de montaña.
  • Fomentar la labor de artesanos y métodos tradicionales de producción desenvolviendo una gama de productos de calidad, diferenciados y con un valor añadido.
  • Potenciar circuitos cortos de comercialización que permitan el contacto directo entre productores y consumidores.
  • Evidenciar la labor de las mujeres en todas las dimensiones de la actividad artesanal alimentaria y promover su mayor participación.

 

¿Qué productos se incluirán en esta regulación?

Estarían incluidos los alimentos artesanos, tanto de origen agrario como de la pesca, del marisqueo o de la acuicultura que se produzcan de un modo tradicional y artesanal, y que cumplan las especificaciones técnicas establecidas para cada sector. En este sentido, la Consellería de Medio Rural está trabajando con los profesionales de cada sector en la redacción de las normas técnicas específicas, pero todo apunta a que el sello Artesanía Alimentaria de Galicia llegará a los mercados este verano 2021.

Entre otras medidas, se establece que los productos artesanos deben estar elaborados con materias primas seleccionadas, quedando el uso de aditivos muy restringido, y en ningún caso se podrán emplear colorantes, saborizantes o potenciadores de .sabor artificiales. Tampoco está permitido el uso de grasas hidrogenadas artificialmente, grasas procedentes de la palma, o grasas procedentes del coco.

El reglamento de artesanía alimentaria establece 16 grupos de actividades alimentarias que serían objeto de esta calificación, y que se irán aprobando en los próximos meses dando prioridad a aquellas con mayor repercusión en Galicia, tanto por el número de profesionales implicados como por el volumen de producción.

Así, las principales actividades alimentarias que se incluyen en el reglamento serían las siguientes:

  • Derivados lácteos: tales como quesos, yogures, mantequilla, requesón, helados…
  • Derivados cárnicos: embutidos, ahumados, adobados, conservas, patés…
  • Derivados de la pesca, acuicultura o marisqueo: conservas, ahumados, salados, desecados, patés…
  • Derivados de la helicicultura (cría de caracoles comestibles).
  • Vino, productos vitivinícolas aromatizados (como el vermut), vino de licor y vinagre de vino.
  • Licores, aguardientes y otras bebidas espirituosas.
  • Sidra y vinagre de sidra.
  • Cerveza.
  • Conservas vegetales, zumos y mermeladas.
  • Infusiones y condimentos de origen vegetal.
  • Miel y sus productos derivados.
  • Harinas
  • Productos de panadería, de confitería y de pastelería.
  • Chocolates y derivados del cacao.
  • Aceite de oliva.

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