Pesca submarina en Galicia

La pesca submarina en Galicia

La pesca submarina es uno de los muchos importantes atractivos de Galicia. A pesar de las aguas frías y el fuerte oleaje del Atlántico, o quizá gracias a ello, las rías gallegas son auténticos vergeles donde viven multitud de animales acuáticos que encuentran aquí una abundante fuente de alimento, así como un lugar para cobijo y la cría. La existencia de las rías y de los casi 1500 kilómetros de costa en toda Galicia, sin contar con las islas, distribuidos entre las costas de Lugo (144 km.), A Coruña (956 km.) y Pontevedra (398 km.) propician muy diversos tipos de fondos (arenosos, pedregosos, rocosos, someros, profundos, expuestos al oleaje, protegidos, intermareales, de correnteras, etc.), lo que a su vez propician, junto a la climatología y las diferentes concentraciones salínicas de sus aguas, una gran diversidad vegetal. Todo ello atrae a una enorme variedad, y cantidad, de especies animales. Esta diversidad animal, de fondos y de vegetación hacen de Galicia un destino obligatorio para los aficionados a la presente actividad subacuática.

Las especies que suponen las capturas más habituales en este deporte son: lubina, sargo, pinto, maragota, dorada, caballa, congrio, pulpo y sepia. Son menos habituales: lenguado, cabracho, raya, abadejo, rodaballo.

 

Regulación y normas de la pesca submarina en Galicia

La pesca submarina es, posiblemente, el arte de pesca más sostenible por ser la más selectiva, siempre que quien la practique lo haga en apnea, ciñéndose a los cupos legales, respetando las vedas, seleccionando únicamente las especies permitidas y los tamaños mínimos de éstas. Se trata de una pesca en la que la presa escogida es la única que sale del agua, no existiendo descartes ni víctimas ni daños colaterales. Esto es, el pescador únicamente dispara a la pieza elegida, no suponiendo una amenaza para cualquier otro pez o recurso pesquero. Además, esta práctica no produce ningún tipo de residuo por sí misma, no dejando “redes fantasma”, artes de pesca olvidados como líneas de nylon, plomos, nasas, anzuelos, etc.; ni daño a los fondos.

Por supuesto, resulta importante regular la pesca, tanto profesional como recreativa, para evitar daños al ecosistema y con la finalidad de mantener estables las poblaciones de pescados, moluscos, artrópodos, etc., sin llegar a la sobreexplotación.

Es evidente que la pesca recreativa supone un mínimo de capturas si la comparamos con la pesca profesional, pero muchos aficionados podrían llegar a hacer daño si su número es elevado y, sobre todo, si éstos no la practican de forma responsable, y por ello es necesario obtener una licencia. En Galicia tenemos dos tipos de licencias para la pesca recreativa en el mar: la licencia de pesca marítima de recreo en superficie (desde tierra o desde embarcación) y la licencia de pesca de recreo submarina (pesca recreativa nadando o buceando en apnea).

La pesca submarina ésta está sometida a una regulación intensa. Varios son los documentos que configuran la normativa de pesca submarina en Galicia, pero podríamos decir que actualmente los más importantes con los siguientes:

  • La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (y la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia). Esta ley regula de forma general todos los aspectos de la pesca en Galicia: pesca profesional, marisqueo, acuicultura, actividades de comercialización, transformación y promoción, etc. También la pesca recreativa, si bien los detalles en su regulación se establecen el decreto y la orden que mencionamos a continuación.
  • DECRETO 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo: Establece el ámbito de aplicación, las distintas modalidades de pesca recreativa, las licencias para su ejercicio y los requisitos para ser titulares de las mismas, las especies objeto de captura y sus topes máximos, los útiles prohibidos y el régimen sancionador.
  • ORDEN de 17 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo: Entre otras cosas, esta orden regula el procedimiento para la obtención y renovación de las distintas modalidades de licencia para la pesca de recreo marítima, así como regular la convalidación de las licencias de pesca submarina concedidas por otras comunidades autónomas o por otros estados miembros. Además, la orden determina las zonas en las que está prohibido el ejercicio de la pesca submarina, los topes máximos de captura autorizados y ciertas condiciones relativas a las autorizaciones para la celebración de concursos y competiciones deportivas.

 

Normas generales para la pesca submarina en Galicia

De acuerdo con lo que se establece en la normativa de pesca recreativa de Galicia, la pesca submarina debe realizarse en apnea y únicamente se pueden emplear arpones, flechas o fisgas impulsadas por la mano o por medios mecánicos para la práctica de la pesca submarina.

Así, queda prohibido el empleo de equipos autónomos o semiautónomos o cualquier otro sistema que permita la respiración en inmersión, así como la utilización de artefactos hidrodeslizadores o vehículos similares.

Además, el buzo deberá señalar su posición en todo momento mediante una boya de color rojo, amarillo o naranja, con una bandera de la letra A del Código Internacional de Señales.

Está totalmente prohibida la venta de cualquier captura realizada sin una licencia profesional específica para dicha captura. Por tanto está totalmente prohibida la venta capturada con cualquier licencia de pesca recreativa, ya sea de superficie o submarina, y en ausencia de licencia.

 

Cómo obtener la licencia de pesca submarina en Galicia

Las tramitaciones de licencias de pesca recreativa se pueden realizar de manera presencial en las “jefaturas territoriales del departamento territorial correspondiente de la consellería con competencias en materia de pesca” o en las entidades financieras que tengan convenio de colaboración con la Xunta de Galicia para la tramitación de licencias. La forma más habitual para tramitar o renovar la licencia es por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia.

En cualquier caso, ya sea por escrito o por medio telemáticos, es indispensable presentar la siguiente documentación para tramitar la licencia:

  • DNI, pasaporte o autorización para su consulta.
  • Certificado médico oficial en el que se indique que se es apto para practicar la pesca submarina.
  • Póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra los accidentes en que pudiese incurrir el titular de la licencia durante el período de su validez (normalmente incluido en la licencia federativa).
  • Licencia de armas o tarjeta federativa que la sustituya. En este caso lo habitual es optar por la licencia federativa FEGAS (Federación Gallega de Actividades Subacuáticas) que se puede tramitar a través de un club federado. Hay que tener en cuenta que algunos clubes añaden al precio de la licencia su propia cuota.
  • En el caso de ser menor de edad, será necesario aportar una autorización firmada por la madre, padre o tutor legal.
  • Impreso de solicitud de concesión de licencia de pesca marítima de recreo (Procedimiento PE405A). Se puede tramitar de manera presencial en las oficinas del Registro General de la Xunta de Galicia o a través de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Xunta)
  • Justificante del pago de la correspondiente tasa. La tasa puede ser pagada en una entidad bancaria colaboradora descargándose el documento de autoliquidación, o mediante pago telemático a través de la herramienta para ello.

 

Limitaciones, distancias y zonas prohibidas

Pesca con arpón en Galicia

El Anexo VI de la Orden de 17 de septiembre de 2009 establece las zonas del litoral en las que está prohibida la práctica de la pesca submarina.

En todas las rías gallegas se establece la prohibición de la pesca en las aguas más interiores, en concreto por dentro de las siguientes líneas:

  • Ría de Ribadeo: entre punta da Cruz e Illa Pancha.
  • Ría de Viveiro: entre Punta Socastro y Punta Faro.
  • Ría de O Barqueiro: entre Punta Almeiro y Punta Coba Baixa.
  • Ría de Ortigueira: entre Punta do Castro y Punta Espasante.
  • Ría de Ferrol: entre Punta Redonda y Punta do Vispón.
  • Ría de Ares-Betanzos: entre Punta Miranda y Punta Redonda.
  • Ría de A Coruña: entre Dique Barrié y Punta Mera.
  • Ría de Corme-Laxe: entre Punta do Chans y Punta Cabalo.
  • Ría de Camariñas: entre Punta Villueira y Punta Chorente.
  • Ría de Corcubión: entre Punta Bardullas y Punta da Nasa; y entre Cabo Cee y Punta Galera.
  • Ría de Muros y Noia: entre Punta Reburdiño e Illa de Santa Catalina, y entre esta última y Punta Refíns do Cons .
  • Ría de Arousa: entre Punta Cabío y Punta Barbafeita; y entre Punta Castelo y Cabeza do Mouro.
  • Ría de Pontevedra: entre Punta Santa Marina y Punta Chirleu.
  • Ría de Aldán: entre Punta Preguntoiro o do Bon y Punta Chirleu.
  • Ría de Vigo: entre Punta Rodeira y la punta sur del muelle Pesquero del Puerto de Vigo.
  • Ría de Baiona: entre Punta Lamela y Punta do Boi.

También está prohibida la pesca submarina a menos de 250 metros de las islas Coelleiras, Farallóns y Ansarón en la provincia de Lugo, y la misma distancia del islote de los Aguillóns, islas Sisargas, Lobeiras y As Basoñas en la provincia de Pontevedra.

Además, hay que tener en cuenta las limitaciones contempladas en el “Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo” que prohíbe la pesca submarina en los lugares siguientes:

  • A menos de 250 metros de las artes de pesca, fijas o de deriva, y de las embarcaciones dedicadas a cualquier clase de pesca profesional.
  • A menos de 250 metros de las playas cuando estén frecuentadas por bañistas.
  • En las zonas portuarias y en los canales de navegación.
  • En las zonas del litoral prohibidas mediante orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

También, de acuerdo con la “Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia” queda prohibido el ejercicio de la pesca submarina en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de una reserva marina.
  • Si se obstaculiza o interfiere en las faenas de pesca marítima profesional, marisquera o acuícola.
  • Desde el ocaso hasta el amanecer.

 

Temporada y días para la pesca submarina

En Galicia se permite la práctica de la pesca submarina todos los días entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre. Fuera de estas fechas solamente se autoriza la pesca submarina los sábados, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico, y en el periodo comprendido entre el jueves y el domingo de Semana Santa.

En cualquier caso sólo se podrá pescar durante el día, es decir, en el tiempo comprendido entre el amanecer y el ocaso.

 

Especies y topes de captura

En general, cualquier licencia para la pesca marítima de recreo en Galicia habilita para la captura de especies de peces y cefalópodos exclusivamente, con excepción de algunas especies de peces como la anguila, algunos tipos de raya, el salmón o el reo, por ejemplo. Algunas de estas especies cuentan con vedas, épocas durante las cuales está prohibida su captura; y todas ellas cuentan con loos tamaños mínimos que reglamentariamente se establezcan.

El peso máximo permitido en capturas para cualquier modalidad de pesca de recreo es de 5 kilogramos por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una pieza que exceda el peso del tope establecido. Por ejemplo, el pescador submarino podría tener 3 kilogramos de pescado más un pez de 4 kilos (en total 7 kilogramos), pero no podría tener dos piezas de seis kilogramos, ya que con la primera ya llegaría al cupo. En el caso de cefalópodos (pulpo, sepia, calamar…) el límite es de dos piezas por pescador y día.

Por supuesto, todos los peces han de tener la talla mínima según su especie.

Sin embargo, la propia ley dice que se podrán establecer medidas de protección específicas para determinadas especies y/o zonas, cuando el estado de la explotación del recurso así lo aconseje, por lo que las prohibiciones pueden extenderse. Es importante informarse de las resoluciones de la “consellería” competente y de las prohibiciones o vedas de pesca antes de salir a pescar.

En caso de captura accidental de una especie prohibida, vedada o de tamaño o peso inferior al establecido reglamentariamente, ésta debe ser devuelta inmediatamente al mar. De lo contrario, esta actividad se sancionará conforme a la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros.

Está prohibida la captura de cualquier marisco, salvo los mencionados cefalópodos.

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